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Transportes Logroño

Tenemos diferentes medios de transportes en Logroño (La Rioja)

Reglamento general de circulación en Logroño

Normas que todo el mundo debiera de conocer.

Artículo 9. Transporte de pasajeros

1- El número de pasajeros que pueden viajar en el vehículo nunca debe de sobrepasar el número de plazas autorizadas del mismo. En el caso de los transportes públicos deberán de estar correctamente señalizadas en placas en el interior y en ningún caso podría excederse.

2- Sobre el número máximo de pasajeros que pueda viajar en transportes destinados al transporte escolar y de menores se seguirá lo establecido en la norma.

3- Las multas que impliquen que las personas que viajan exceden en el número de plazas destinadas en un 50% (excluyendo al conductor) y a excepción del transporte urbano e interurbano serán de carácter ‘Muy grave’ según lo estipula el artículo 65.5.e del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. En este caso se inmovilizará el vehículo por los agentes de tráfico o de seguridad.

Artículo 11. Deberes de todos

1- El conductor procederá al arranque y paro del vehículo procurando no hacer movimientos brusco. Estas serán lo más cerca posible de la acera. Los pasajeros no distraeran durante la marcha al conductor. El conductor velará por los pasajeros tanto en la marcha como en las subidas y bajadas.

2- Los viajeros tienen completamente prohibido:

  • Distraer al conductor
  • Entrar o salir por sitios que no estén destinados a estos fines
  • Entrar al vehículo si se le ha comunicado que está completo
  • Dificultar el tránsito de las personas en los lugares de paso
  • Llevar animales o mascotas a no ser que haya un lugar exclusivamente destinado para ello. Quedan exentos los invidentes con perros lazarillos
  • Portar objetos peligrosos
  • Desatender las instrucciones del conductor

El encargado deberá prohibir y ordenar la evacuación del vehículo a las personas que incumplan las normas

Artículo 73. Prioridad del Transporte Público

Obligación de otros conductores a facilitar el tránsito.

1- El resto de conductores deberán de facilitar en la medida de lo posible la incorporación a la circulación de los autobuses

2- Los conductores de otros vehículos deberán siempre que sea posible, desplazarse hacia la derecha y reducir la velocidad. Incluso llegando a detenerse si fuera el caso para que los autobuses puedan salir de sus paradas establecidas

3- Aún así, los conductores de vehículos de transporte colectivo tienen la obligación de tomar las precauciones necesarias para evitar cualquier riesgo de accidente y deberá señalizar correctamente su propósito de incorporarse a la circulación.

Articulo 94. Prohibido parar en zonas para autobús

Queda completamente prohibido parar en:

1- Curvas y cambios de rasantes. Túneles y pasos inferiores

2- Paso a nivel, pasos de ciclistas o peatones

3- Carriles reservados exclusivamente para el servicio de ciertos usuarios.

4- Intersecciones o proximidades de las mismas. Sobre todo si dificulta el giro a otros vehículos.

5- En raíles de tranvías

6- Tramos donde se impida la visualización de alguna señal

7- Autovías y autopistas excepto en los lugares indicados a dicho fin

8- En los carriles bici o de transporte público

8- En las paradas de autobuses o taxis

9- En las zonas de personas con minusvalías y pasos de peatones

Queda prohibido estacionar, aparte de las ya citadas en:

1- Zonas de carga y descarga

2- Lugares con limitación horaria sin la autorización

3- Zonas de minusválidos

4- Aceras, paseos y zonas peatonales

5- En doble fila.

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